El usuario tiene
derecho a recibir
el servicio en condiciones básicas de igualdad, no
discriminación, calidad, seguridad y preferencia
dentro del turno de solicitud.
El conductor está obligado a
facilitar cambio de un máximo de 20€, si no tuviera,
parará el taxímetro mientras se gestiona el cambio,
pero si el billete es superior a 20€, será por
cuenta del usuario la gestión del cambio sin que se
detenga el taxímetro.
El usuario tiene derecho a escoger el
itinerario que considere más adecuado.
El usuario tiene derecho a exigir el recibo del
servicio realizado, donde deberá reflejarse el
nombre y D.N.I. del conductor, matrícula del
vehículo, nº de licencia, importe del servicio,
origen y destino.
El usuario tiene derecho a tener visible en todo
momento en el interior del vehículo el impreso de
las tarifas vigentes y el número de licencia de
taxi.
El taxista tiene la obligación de prestar servicio a
deficientes visuales que vayan acompañados de un
perro guía, siempre que el animal vaya situado en la
parte trasera del vehículo, a los pies del dueño, y
cumpla las condiciones exigidas en el Real Decreto
3.250/83 de 7 de Diciembre y en la Orden de 18 de
Junio de 1985.
El taxista tiene la obligación de prestar servicio a
minusválidos
portadores de sillas de ruedas, no teniendo esta la
consideración de bulto a efectos de tarifa.
Durante la prestación del
servicio los usuarios tendrán los siguientes
derechos:
El conductor abrirá o cerrará los cristales a
indicación del usuario.
El conductor ayudará
a salir y a bajarse del vehículo a los ancianos,
enfermos, inválidos, niños y en general a cuantas
personas lo precisen por su estado físico.
El conductor colocará adecuadamente las
maletas y demás bultos de equipaje.
El conductor encenderá la luz
interior del vehículo por la noche, para facilitar
la subida y bajada y el pago del servicio.
El conductor bajará el volumen del
receptor de radio a voluntad del pasajero.
Si en el recorrido al conductor se le olvidará poner
en marcha el taxímetro, al finalizar este el usuario
solo deberá abonar la carrera mínima o lo que de
común acuerdo convengan ambos.
El usuario tiene derecho a que el
conductor mantenga su indumentaria en perfecto
estado de limpieza y su aseo personal correcto.
El usuario tiene derecho a exigir el
Libro de Reclamaciones.
Obligaciones
El usuario tiene la obligación de esperar el
Nº de taxi asignado por la centralita en caso de haber
contratado el servicio por teléfono.
En las paradas de taxi el usuario deberá
tomar necesariamente el primero de la fila.
Si se cumple el plazo de espera abonado por
el usuario, el taxista tiene derecho a abandonar el
servicio.
Cuando varios usuarios requiriesen un taxi a
la vez, tendrán preferencia los enfermos, impedidos o
ancianos sobre los demás clientes. En las paradas la
preferencia irá determinada por el orden de llegada de los
usuarios a la cabecera de parada.
El conductor de Auto Taxi podrá negarse a
realizar un servicio en los supuestos siguientes:
Ser requerido por individuos que despierten
sospechas de ser perseguidos por Agentes de la Autoridad.
Ser solicitado para transportar un número de
personas superior al de las plazas autorizadas.
Cuando cualquiera de los pasajeros se halle
en estado de embriaguez manifiesta o bajo el efecto de
estupefacientes o drogas.
Cuando el atuendo de los viajeros y los
bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan
ensuciar o deteriorar el
vehículo.
Cuando las maletas o equipajes de los
pasajeros no quepan en el maletero o baca.
En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, los
conductores no estarán obligados a circular por vías que
sean manifiestamente intransitables, o que ofrezcan notorio
peligro para la seguridad del vehículo o de sus ocupantes.